martes, 16 de abril de 2013

LA PROPIEDAD


La propiedad como concepto.
La propiedad como concepto enmarca el derecho o facultad que les asiste a los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. Esta propiedad se presenta como la que esta considerada dentro de los limites considerados por la legalidad, es decir, el derecho a ser propietario de una vivienda, o de un auto, etc.; otra manera en que  se presenta, es de forma subjetiva, ya sea como un atributo o bien aún como cualidad individual, tal es el caso de la simpatía, talento, respeto, etc.
Desde la perspectiva del derecho,  la propiedad es el poder directo e inmediato que se tiene sobre un objeto o bien, de tal forma que se le atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Todos los bienes susceptibles de ser apropiados, serán considerados como el objeto del derecho de propiedad. Sin embargo para que tal condición  sea considerada se requiere de tres condiciones; que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada; y,  que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Tipos y modalidades
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 27,  regula la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.
La propiedad es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta, en cada caso o situación general que regule, es la que la determina.   Por lo tanto la propiedad se clasifica en: Pública, Privada y Social.
Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
Privada; La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa, es decir, cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, ya sea con personalidad física o moral, se tendrá la situación para considerase como  propiedad privada; además de gozar de la tutela que ofrecen las garantías individuales.
Social; Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.
El derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). Es necesario destacar que debemos tener en cuenta que las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser considerados como cosas para pasar a ser propiedad de un tercero.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico tutelado, ya que,  la Constitución contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho, así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustible minerales en la República Mexicana.
Por su parte el articulo 14 constitucional , en su segundo párrafo manifiesta que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 

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