La propiedad como concepto.
La propiedad como concepto enmarca el
derecho o facultad que les asiste a los seres humanos para tomar posesión de
una determinada cosa. Esta propiedad se presenta como la que esta considerada
dentro de los limites considerados por la legalidad, es decir, el derecho a ser
propietario de una vivienda, o de un auto, etc.; otra manera en que se presenta, es de forma subjetiva, ya sea
como un atributo o bien aún como cualidad individual, tal es el caso de la
simpatía, talento, respeto, etc.
Desde la perspectiva del derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato que
se tiene sobre un objeto o bien, de tal forma que se le atribuye a su titular
la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la
ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas
más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Todos los bienes susceptibles de ser
apropiados, serán considerados como el objeto del derecho de propiedad. Sin
embargo para que tal condición sea
considerada se requiere de tres condiciones; que el bien sea útil, ya que si no
lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada; y, que sea susceptible de
ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Tipos y modalidades
La constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos en su articulo 27,
regula la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para
imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para
que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado
transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el
constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como
propiedad privada.
La propiedad es la facultad de
disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta,
en cada caso o situación general que regule, es la que la determina. Por lo tanto la propiedad se clasifica en:
Pública, Privada y Social.
Será pública cuando el sujeto a quien
se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con
personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
Privada; La propiedad privada puede
definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una
cosa, es decir, cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de
disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, ya
sea con personalidad física o moral, se tendrá la situación para considerase
como propiedad privada; además de gozar
de la tutela que ofrecen las garantías individuales.
Social; Se caracteriza por la
protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea
una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza
social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general
y de inmuebles.
El derecho romano sostiene que el
derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi
(disfrute) e ius abutendi
(disposición). Es necesario destacar que debemos tener en cuenta que las
personas y los valores como la libertad nunca pueden ser considerados como
cosas para pasar a ser propiedad de un tercero.
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico
tutelado, ya que, la Constitución
contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene
capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas
de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho,
así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o
combustible minerales en la República Mexicana.
Por su parte el articulo 14
constitucional , en su segundo párrafo manifiesta que: “Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho”.
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