domingo, 24 de febrero de 2013

CONCEPTO JURIDICO DE IGUALDAD



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CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD.

Las garantías constitucionales, son aquellas entidades que nos sirven para proteger a todos los habitantes y ciudadanos que ocupen el espacio de un territorio nacional, por medio de éstas, la población hace valer sus derechos tanto frente al poder del Estado como a los particulares, éstas garantías, consideradas como la facultad que tienen los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad pública, en este breve ensayo hablaremos de una de ellas; la igualdad jurídica, definiendo su concepto, y el por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?


Los derechos de igualdad, ya en su dimensión jurídica, tienen sus antecedentes en la declaración de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y en la revolución francesa de 1789, siendo asumida luego por el constitucionalismo clásico y contemporáneo, por el cual se reconoce la igual naturaleza y atributos esenciales a todos los seres humanos. Es en este contexto histórico,  en cual uno de los objetivos era la eliminación de la esclavitud, tomada como expresión del desconocimiento de la dignidad humana y la igualdad esencial de las personas. Es así como a raíz de estas luchas, el derecho a la igualdad, tanto en el ámbito jurídico como en los demás empieza su desarrollo.
Considerando lo anterior y tomando en cuenta las diversas posturas de acuerdo al tema como por ejemplo;  El iusnaturalismo teológico plantea en el origen del concepto de derechos humanos la idea de que todos los hombres nacen libres e iguales, sin embargo en la actualidad, el derecho a la igualdad ya no presenta las posturas por las que lucharon los grandes pensadores de la época, como Rousseau o Sieyes, en la actualidad se plantea fundamentalmente el derecho a la diferencia, la necesidad de que el Estado reconozca la individualidad, genere tolerancia y evite la discriminación.
Hasta aquí podemos incrustar una definición un tanto generalizada sobre el concepto de la igualdad jurídica de la persona humana; la igualdad dentro del contexto normativo, significa que, en todos loas aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.
En la actualidad, a idea jurídica de igualdad sigue presentando cada vez mas confusiones y contrastes, ya que si bien es cierto que la constitución vela por la tutela hacia los derechos humanos tal y como lo dispone en su Titulo Primero, capitulo I, las garantías individuales son reconocidas en México están contempladas en sus veintinueve  primeros artículos.
Se ha llegado a decir que la igualdad implica que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones; sin embargo, la existencia de derechos sociales demuestra que no todas las personas tienen los mismos derechos.
En tal virtud, la igualdad se constituye en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo publico de las personas, base necesaria sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que esta diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de acciones positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que se oponen a ella.
Es así como son tutelados los derechos humanos dentro de la constitución, es decir, en la perspectiva constitucional contemporánea, donde la normativa relativa a los derechos humanos, se encuentran inscritos, y ante una sociedad cada vez mas cambiante y con una ampliación que cada vez se hace mas grande entre los diversos estratos sociales, es aquí donde el legislador juega un papel importante, al establecer diferencias, pero como lo establece la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se reconoce una base con firmeza de la igualdad, establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede justificarse en razón de  raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegitimas.

Podemos concluir, que tanto el Estado como los órganos  correspondientes, juegan un papel importante, buscando las formas para no caer en la discriminación, sino que además tiene el deber de fomentar la promoción a través de acciones positivas específicas, legislativas y administrativas, la efectiva igualdad de oportunidades de todos los cohabitantes de su territorio

domingo, 17 de febrero de 2013

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS



Fuentes de los derechos humanos


Realice una búsqueda en internet de lo siguiente:



1.    Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



2.    Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.



DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 257



3.    Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.



Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.









4.    Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

TITULO CUARTO

De la propiedad

CAPITULO I

Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.







Cómo se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el derecho positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.



De acuerdo con la siguiente jurisprudencia los tratados internacionales, con la temática de derechos humanos se deberán situar a la par de la Constitución.



TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2079. R.164509



Jerarquía de aplicación de la normativa jurídica en relación a los derechos humanos:


Constitución___Tratados Internacionales

Jurisprudencia___Ley Local


sábado, 16 de febrero de 2013

DIFERENTES CONCEPTOS DE LOS LLAMADOS "DERECHOS"





Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales


 


 


INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros conceptos ligados a ella.

DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder distinguirlos a cada uno  de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien, que  puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas “fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos, considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que; conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o “vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y 16, nominadas como “garantía de justicia”.

CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya sin el adjetivo individual, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o defensa de los derechos humanos.