domingo, 28 de abril de 2013

DERECHOS POLÍTICOS


  1. ¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
Los derechos de naturaleza política ó derechos cívicos, son aquellos derechos que el Estado en ejercicio de pleno derecho democrático otorga al hombre con el fin primordial de proteger  de la vulneración injustificada (represión) de las libertades individuales por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizar la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y  sin discriminación.
El artículo 35 constitucional, establece los derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

  1. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
El artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
     Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.
    De tal forma que el bien tutelado a nivel constitucional es la garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

  1. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
El articulo 35 constitucional, establece que; ciudadanos son los mexicanos facultados para intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos.

Por su parte los tratados dicen que;

v  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

v       PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

v CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

v CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ

ARTICULO 23. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

Mientras que el articulo 35 constitucional, deja claro las prerrogativas con las que cuentan los ciudadanos mexicanos, los cuales están  facultados para intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos. 
La SCJN en la Tesis aislada, señala que;

DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos, no pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque su violación no ataca ninguna garantía individual.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 395. Registro: 286454

Sin embargo, también establece en la Tesis Aislada que;
DERECHOS POLITICOS. Si bien es cierto que el amparo es improcedente para reclamar derechos políticos, también lo es que cuando juntamente con la privación de esos derechos se impone alguna pena, debe admitirse el amparo.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 497. Registro: 286491
Es decir la constitución protege en todo momento las garantías políticas del ciudadano mexicano, mientras que la jurisprudencia establece diversos criterios como lo observamos en las tesis anteriores.

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