viernes, 17 de mayo de 2013
sábado, 11 de mayo de 2013
DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS
COLECTIVOS
En México, se define como derechos
colectivos, a los derechos cuyo titular no es un individuo tal es el caso de
los derechos individuales, sino que se
trata de derechos que posee un colectivo o grupo social, los derechos
colectivos o de tercera generación, son derechos de tipo supraindividual que
involucran a la comunidad, y se particularizan porque su titularidad es
conjunta; varias personas naturales o jurídicas se constituyen en los
derechohabientes o titulares de esta facultad.
En la actualidad en nuestro
país, aun existe la generalización hacia los diferentes conceptos de los
derechos humanos, es decir, hay la confusión de conceptos derechos sociales con
el de los derechos colectivos, siendo que, en otros lugares del planeta, la teoría general de los derechos humanos,
hace la referencia y los define como derechos económicos, sociales y culturales
en lugar de derechos colectivos.
Mientras que, a los derechos
sociales se les antepone como derechos proteccionistas de grupos vulnerables, los
cuales generan discriminación positiva, traducida en acciones afirmativas que
buscan equilibrar las desigualdades sociales realmente existentes. Los derechos
económicos y culturales se llaman así porque para su realización requieren
medios económicos y culturales por parte del Estado.
Dentro de los derechos sociales, tenemos a:
• Derechos
de los pueblos indígenas
• Derechos
de la mujer
• Derechos
del menor de edad
• Derechos
de los campesinos
• Derechos
de los trabajadores
Por su parte entre los derechos colectivos de carácter económico cultural.
• Derecho
a la no discriminación
• Derecho
a la educación
• Derecho
a la protección de la salud
• Derecho
a la vivienda digna y decorosa
• Derecho
a la planificación familiar
• Derecho
al agua
• Derecho
a la cultura
• Derecho
al deporte
• Derecho
de acceso a la información
• Derecho
a la justicia
• Derecho
a la seguridad pública
• Derecho
al desarrollo nacional
• Derecho
al medio ambiente
Entre los muchos problemas
que aquejan a México, existe la situación en las zonas rurales, en donde grupos
de individuos en completo abandono y desinterés por parte del gobierno en
relación al crecimiento tanto económico como social, me refiero a las
comunidades indígenas; sin embargo,
México debe voltear la vista hacia los tratados internacionales para
tratar de enfrentar y tomar en cuenta a estas comunidades; ya en 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó, la
Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional
cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones
de personas pertenecientes a ese tipo de comunidades en todo el mundo.
La Declaración consta de 46
artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los
pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos
naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus
tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce
derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el
empleo.
De este modo, por ejemplo,
los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho
individual a la cultura de cada persona.
Ahora bien, un derecho
colectivo, es el derecho que todos los individuos tenemos de manera grupal con
el beneficio de forma individual, que es el acceso al agua, el articulo cuarto
constitucional establece que; “Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible”, sin embargo nada alejado de la
realidad en las diversas zonas del oriente de la Ciudad de México, ya que el
desabasto del vital liquido es notorio, además de la pésima calidad de la poco
agua que llega a esa zona, la cual no cumple con las normas de calidad que hace referencia la constitución, de tal
forma que se esta violando un derecho por omisión por parte del gobierno al no
desarrollar la debida infraestructura y abastecer de agua de calidad a la zona.
Por otro lado, el
derecho colectivo que todos tenemos de gozar de un medio ambiente sano ampara
tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la
forman.
De tal forma, que, el
principal desafío es el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que
aseguren un mas efectivo ejercicio de estos derechos.
Es cierto que para el
ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, pero no
suficientes, normas constitucionales y legales, además de que se requiere que
los individuos como sociedad organizada se documente e informe para poder defender
activamente estos derechos de los que es titular como grupo colectivo, que los
funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen acorde a dicha
normativa legal, y para el caso de incumplimiento existan sanciones que
realmente estén apegadas a las faltas cometidas.
domingo, 28 de abril de 2013
DERECHOS POLÍTICOS
- ¿Cuáles son los derechos políticos de los
mexicanos?
Los
derechos de naturaleza política ó derechos cívicos, son aquellos derechos que
el Estado en ejercicio de pleno derecho democrático otorga al hombre con el fin
primordial de proteger de la vulneración
injustificada (represión) de las libertades individuales por parte del poder
(sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o
privado), y garantizar la capacidad del ciudadano para participar en la vida
civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
El artículo
35 constitucional, establece los derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional.
- ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los
derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
El
artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece".
Esto quiere decir que toda persona tiene
derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho
de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de la
nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.
De tal forma que el bien tutelado a nivel
constitucional es la garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna
persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos
previstos en la propia Constitución.
- ¿En qué tratados se encuentran contenidos los
derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35
constitucional?
El articulo
35 constitucional, establece que; ciudadanos son los mexicanos facultados para
intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir,
tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir
partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos.
Por su
parte los tratados dicen que;
v DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo
18. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19. Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
v PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo
25. Todos los ciudadanos gozarán,
sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que
garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
v CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Artículo
5. En conformidad con las
obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los
tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
b) El derecho a la seguridad personal y a la
protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la
integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier
individuo, grupo o institución;
c) Los derechos políticos, en particular el de
tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio
universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los
asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas;
v CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ
ARTICULO
23. Todos los ciudadanos deben gozar
de los siguientes derechos y oportunidades:
a. De participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b. De votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y
c. De tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que
se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
Mientras que
el articulo 35 constitucional, deja claro las prerrogativas con las que cuentan
los ciudadanos mexicanos, los cuales están facultados para intervenir en la formación y
funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y
por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos
políticos y desempeñar cargos públicos.
La SCJN en la Tesis aislada, señala
que;
DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos, no pueden
ser reclamados en la vía de amparo, porque su violación no ataca ninguna
garantía individual.
[TA];
5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 395. Registro: 286454
Sin embargo,
también establece en la Tesis Aislada que;
DERECHOS POLITICOS. Si bien es cierto que el amparo es
improcedente para reclamar derechos políticos, también lo es que cuando
juntamente con la privación de esos derechos se impone alguna pena, debe
admitirse el amparo.
[TA];
5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 497. Registro: 286491
Es decir la constitución protege en
todo momento las garantías políticas del ciudadano mexicano, mientras que la
jurisprudencia establece diversos criterios como lo observamos en las tesis
anteriores.
jueves, 18 de abril de 2013
EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN
La Expropiación es una figura del Derecho Público, consistente en el acto de
quitar a determinada persona ya sea física o moral la propiedad de una cosa que
le pertenece. Esta transferencia de propiedad privada a todas luces de carácter coactivo que ejerce
el Estado es sin embargo mediante la indemnización correspondiente que recibe
el expropiado.
La
expropiación posee un tópico, que la caracteriza, el cual es la función social
con que se ostenta la propiedad privada, está constituida por la expropiación
por causa de utilidad pública, la
cual se manifiesta como la conveniencia o interés por parte del Estado, de
apropiarse de todos los derechos de determinada cosa, en aras de la función
social que atraiga utilidad a la sociedad, cumpliendo este requisito será
considerada dentro del marco constitucional. Por otra parte cabe mencionar que
la expropiación esta negada a los particulares.
Una
vez que se ha observado la utilidad pública, ya sea de un inmueble, apertura,
ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes,
caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, embellecimiento,
ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de
hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje,
construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra
destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, etc.; la Secretaría de Estado competente emitirá
la declaratoria de utilidad pública, la que se publicará en el DOF y, en su
caso, en un diario de la localidad de que se trate, posteriormente se
notificará de forma personal a los titulares del bien afectado.
Para
el caso en que se desconozca quienes son los titulares o bien su domicilio o
localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación
de la declaratoria en el DOF, misma que deberá realizarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la primera publicación, esto según la fracción II del
artículo 2 de la Ley de Expropiación.
La audiencia previa opta por un
procedimiento administrativo breve, pero suficiente para cumplir con la
garantía del debido proceso legal, en la cual se notifica a los afectados el
inicio del procedimiento y se les permite argumentar, presentar pruebas,
desahogarlas en una audiencia y formular alegatos, contemplando además el
dictado de una resolución final debe confirmar, modificar o revocar la
declaración de causa de utilidad pública.
Los
dueños, titulares o interesados tendrán
un plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que se llevó a cabo la
segunda notificación, para manifestar ante la Secretaría correspondiente lo que
a su derecho convenga y presentar pruebas.
Agotado
el trámite de la citación para alegatos, la autoridad contará con un plazo de
10 días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad
pública.
Una
vez confirmada o modificada la declaratoria de utilidad pública, el Ejecutivo
federal debe decretar la expropiación en un plazo máximo de 30 días hábiles,
contados a partir de que se haya dictado dicha resolución y si no lo hiciere,
la declaratoria quedará sin efectos.
En
contra de la determinación que confirme, modifique o revoque la causa de
utilidad pública no existirá recurso
administrativo y sólo procederá el juicio de amparo indirecto, cuya
interposición interrumpirá el plazo de 30 días hábiles que menciona con
anterioridad, hasta que se resuelva el mismo.
Los
propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos afectados deberán
ser notificados personalmente del decreto y del avalúo en que se fije el monto
de la indemnización, dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto.
La indemnización deberá pagarse en
moneda nacional, o en especie si así se conviene, dentro de los 45 días hábiles
siguientes a la publicación del decreto de expropiación.
Dentro
del marco de la figura de la expropiación surgen supuestos como los que se plantean
a continuación:
¿Qué sucede si el bien
expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la
declaratoria respectiva?
De
acuerdo con el artículo 9° de la Ley de Expropiación, cuando los bienes objeto
de la declaratoria de expropiación no fueren destinados total o parcialmente al
fin por el que se declaró expropiado, dentro de los 5 años, el propietario
afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la
reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la
ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. La
autoridad resolverá en un plazo de 45 días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del
bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte
correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
Otro
supuesto es el siguiente:
¿Qué sucede si se
obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos
una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio
expropiado?
Si el criterio de la SCJN ha sido favorable concediendo el amparo y protección de
la justicia federal, no importa lo que se haya construido ni la finalidad que
se le esté dando, es derecho del particular resarcirle el daño volviendo las
cosas al estado en que se encontraban, tal
y como lo sustenta el criterio: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 12. EXPROPIACIÓN. NO CONSTITUYE UN
ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.
martes, 16 de abril de 2013
LA PROPIEDAD
La propiedad como concepto.
La propiedad como concepto enmarca el
derecho o facultad que les asiste a los seres humanos para tomar posesión de
una determinada cosa. Esta propiedad se presenta como la que esta considerada
dentro de los limites considerados por la legalidad, es decir, el derecho a ser
propietario de una vivienda, o de un auto, etc.; otra manera en que se presenta, es de forma subjetiva, ya sea
como un atributo o bien aún como cualidad individual, tal es el caso de la
simpatía, talento, respeto, etc.
Desde la perspectiva del derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato que
se tiene sobre un objeto o bien, de tal forma que se le atribuye a su titular
la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la
ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas
más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Todos los bienes susceptibles de ser
apropiados, serán considerados como el objeto del derecho de propiedad. Sin
embargo para que tal condición sea
considerada se requiere de tres condiciones; que el bien sea útil, ya que si no
lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada; y, que sea susceptible de
ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Tipos y modalidades
La constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos en su articulo 27,
regula la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para
imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para
que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado
transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el
constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como
propiedad privada.
La propiedad es la facultad de
disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta,
en cada caso o situación general que regule, es la que la determina. Por lo tanto la propiedad se clasifica en:
Pública, Privada y Social.
Será pública cuando el sujeto a quien
se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con
personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
Privada; La propiedad privada puede
definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una
cosa, es decir, cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de
disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, ya
sea con personalidad física o moral, se tendrá la situación para considerase
como propiedad privada; además de gozar
de la tutela que ofrecen las garantías individuales.
Social; Se caracteriza por la
protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea
una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza
social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general
y de inmuebles.
El derecho romano sostiene que el
derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi
(disfrute) e ius abutendi
(disposición). Es necesario destacar que debemos tener en cuenta que las
personas y los valores como la libertad nunca pueden ser considerados como
cosas para pasar a ser propiedad de un tercero.
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico
tutelado, ya que, la Constitución
contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene
capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas
de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho,
así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o
combustible minerales en la República Mexicana.
Por su parte el articulo 14
constitucional , en su segundo párrafo manifiesta que: “Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho”.
domingo, 10 de marzo de 2013
¿QUE ES LA LIBERTAD?
¿Qué es la libertad?
La libertad; un concepto de carácter
abstracto y de tan amplia gama, que inmerso en el desarrollo de todo ser
humano, resulta un tanto difícil de
definir, ya que la noción de éste, suele estar vinculada a la facultad
del ser humano que le permite llevar a cabo una acción que este en acuerdo
con su propia voluntad.
El termino libertad deviene del latín
libertas, el cual significa la facultad
natural de todo ser humano para obrar de una manera o de otra, o bien dejar de
hacer o otra, por lo que se hace responsable de sus actos.
Ya el hombre desde la antigüedad, el
concepto de libertad ha venido a ser parte esencial en la constante evolución
del ser humano a través de la historia.
La libertad estaba reservada a una clase privilegiada, a un sector que imponía
su voluntad sobre el resto de la población constituida por los esclavos, a los
cuales se les consideraba como objetos y no como personas, situación que
sucedía principalmente en la antigua Roma. En la Edad Media y hasta los tiempos
modernos, la libertad humana no existía como atributo real de todo hombre. Los
privilegios y la reserva de libertad a favor de grupos sociales determinados
subsistieron, a pesar de las concepciones filosóficas propaladas en el sentido
de que todos los hombres sin distinción son igualmente libres. Es a partir de
la Revolución francesa en el siglo XVIII, en que la libertad comenzó a unirse a
otras facultades o virtudes, como la justicia y la igualdad. Este cambio social
fue acompañado por el desarrollo de nuevas formas de organización de la
sociedad y el surgimiento de regímenes políticos hasta entonces inéditos. Es
así como todo individuo ante el derecho se reputó colocado en una situación de
igualdad con sus semejantes, situación que en la actualidad se ha proyectado al
campo económico y social propiamente dicho, dando origen a las llamadas
garantías sociales.
Para nuestro análisis a partamos la
libertad subjetiva o psicológica de la libertad social, tomando a ésta y al
individuo en una relación por concebir los fines y medios respectivos para el
logro de su bienestar vital, procurando
darles objetividad, externándolos a la realidad, es decir, una libertad social,
o sea, la potestad que tiene la persona de oponer en practica primordialmente
tanto los conductos como los fines que se ha forjado.
Es cierto que nuestra actual
constitución, regula dentro de los cauces del derecho a la libertad, ofreciendo
amplia gama de posibilidades para el ejercicio real y efectivo de la libertad;
tal es el caso de artículos como el 3º, el cual refiere a la libertad de enseñanza; el articulo 5º que refiere a la libertad ocupacional; los
artículos 6º y 7º que se refieren a la libertad de expresión; el articulo
8º el cual se refiere al derecho de
petición, el articulo 9º, que regula la libertad de asociación; el articulo 10,
que ser refiere a la posesión y portación de armas; en el articulo 11,
encontramos la libertad de transito o locomoción y el articulo 24 que se
refiere a la libertad de manifestación de creencias y a la practica de cultos
religiosos.
En tal virtud, la libertad se revela
como una potestad inseparable de la naturaleza humana, como un elemento
esencial de la persona. Sin embargo, y considerada esta libertad como un bien jurídico tutelado,
la libertad no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a límites. Estos
tienen su razón de ser en la misma vida social, ya que la convivencia social se
convertiría en un caos si no existiera un principio de orden y limitación en su
actuar, aún dentro de su libertad de accionar.
Un caso muy sonado recientemente es
el de la francesa Florence Cassez, ciudadana francesa, conocida por haber sido
condenada a 60 años de prisión en 2007, por los delitos de secuestro,
delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo
del Ejército. Permaneció recluida desde entonces en el Centro de Readaptación
Femenil de Tepepan al sur de la Ciudad de México, hasta el 23 de enero de 2013
cuando fue liberada tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
después de habérsele concedido un amparo por votación., argumentando que a
partir de fallos en la detención e integración de la averiguaciones, habían violado su derechos mas esenciales,
quedando en libertad, aunque según la Suprema Corte; sigue siendo culpable. ¿?
Para el redactor, el concepto de libertad es el
siguiente: “La libertad es la condición inherente mas preciada del ser humano,
la cual nos permite accionar de determinada forma o bien dejarlo de hacer, estableciendo de antemano nuestros propios
limites al alcance de ésta, es decir, mi derecho a la libertad de accionar,
llega hasta donde comienza el derecho a la misma de un semejante”.
domingo, 24 de febrero de 2013
CONCEPTO JURIDICO DE IGUALDAD
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CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD.
Las
garantías constitucionales, son aquellas entidades que nos sirven para proteger
a todos los habitantes y ciudadanos que ocupen el espacio de un territorio
nacional, por medio de éstas, la población hace valer sus derechos tanto frente
al poder del Estado como a los particulares, éstas garantías, consideradas como
la facultad que tienen los individuos para disfrutar de la igualdad, de la
libertad, de la propiedad y de la seguridad pública, en este breve ensayo
hablaremos de una de ellas; la igualdad jurídica, definiendo su
concepto, y el por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos
derechos humanos a nivel constitucional?
Los
derechos de igualdad, ya en su dimensión jurídica, tienen sus antecedentes en
la declaración de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en
1776 y en la revolución francesa de 1789, siendo asumida luego por el
constitucionalismo clásico y contemporáneo, por el cual se reconoce la igual
naturaleza y atributos esenciales a todos los seres humanos. Es en este
contexto histórico, en cual uno de los
objetivos era la eliminación de la esclavitud, tomada como expresión del
desconocimiento de la dignidad humana y la igualdad esencial de las personas.
Es así como a raíz de estas luchas, el derecho a la igualdad, tanto en el ámbito
jurídico como en los demás empieza su desarrollo.
Considerando
lo anterior y tomando en cuenta las diversas posturas de acuerdo al tema como
por ejemplo; El iusnaturalismo teológico
plantea en el origen del concepto de derechos humanos la idea de que todos los
hombres nacen libres e iguales, sin embargo en la actualidad, el derecho a la
igualdad ya no presenta las posturas por las que lucharon los grandes
pensadores de la época, como Rousseau o Sieyes, en la actualidad se plantea
fundamentalmente el derecho a la diferencia, la necesidad de que el Estado
reconozca la individualidad, genere tolerancia y evite la discriminación.
Hasta
aquí podemos incrustar una definición un tanto generalizada sobre el concepto
de la igualdad jurídica de la persona humana; la igualdad dentro del contexto normativo, significa que, en todos loas
aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de igual
manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.
En
la actualidad, a idea jurídica de igualdad sigue presentando cada vez mas
confusiones y contrastes, ya que si bien es cierto que la constitución vela por
la tutela hacia los derechos humanos tal y como lo dispone en su Titulo
Primero, capitulo I, las garantías individuales son reconocidas en México están
contempladas en sus veintinueve primeros
artículos.
Se
ha llegado a decir que la igualdad implica que todas las personas tienen los
mismos derechos y obligaciones; sin embargo, la existencia de derechos sociales
demuestra que no todas las personas tienen los mismos derechos.
En
tal virtud, la igualdad se constituye en una condición general de validez de
las leyes y en un derecho subjetivo publico de las personas, base necesaria
sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que esta
diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de acciones
positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la remoción de los
obstáculos que se oponen a ella.
Es
así como son tutelados los derechos humanos dentro de la constitución, es
decir, en la perspectiva constitucional contemporánea, donde la normativa
relativa a los derechos humanos, se encuentran inscritos, y ante una sociedad
cada vez mas cambiante y con una ampliación que cada vez se hace mas grande
entre los diversos estratos sociales, es aquí donde el legislador juega un
papel importante, al establecer diferencias, pero como lo establece la
jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de
las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se
reconoce una base con firmeza de la igualdad, establecido en el Derecho
Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos
Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede
justificarse en razón de raza, sexo,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política,
siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegitimas.
Podemos
concluir, que tanto el Estado como los órganos
correspondientes, juegan un papel importante, buscando las formas para
no caer en la discriminación, sino que además tiene el deber de fomentar la
promoción a través de acciones positivas específicas, legislativas y
administrativas, la efectiva igualdad de oportunidades de todos los
cohabitantes de su territorio
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