domingo, 28 de abril de 2013

DERECHOS POLÍTICOS


  1. ¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
Los derechos de naturaleza política ó derechos cívicos, son aquellos derechos que el Estado en ejercicio de pleno derecho democrático otorga al hombre con el fin primordial de proteger  de la vulneración injustificada (represión) de las libertades individuales por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizar la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y  sin discriminación.
El artículo 35 constitucional, establece los derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

  1. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
El artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
     Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.
    De tal forma que el bien tutelado a nivel constitucional es la garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

  1. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
El articulo 35 constitucional, establece que; ciudadanos son los mexicanos facultados para intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos.

Por su parte los tratados dicen que;

v  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

v       PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

v CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

v CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ

ARTICULO 23. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

Mientras que el articulo 35 constitucional, deja claro las prerrogativas con las que cuentan los ciudadanos mexicanos, los cuales están  facultados para intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos. 
La SCJN en la Tesis aislada, señala que;

DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos, no pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque su violación no ataca ninguna garantía individual.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 395. Registro: 286454

Sin embargo, también establece en la Tesis Aislada que;
DERECHOS POLITICOS. Si bien es cierto que el amparo es improcedente para reclamar derechos políticos, también lo es que cuando juntamente con la privación de esos derechos se impone alguna pena, debe admitirse el amparo.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 497. Registro: 286491
Es decir la constitución protege en todo momento las garantías políticas del ciudadano mexicano, mientras que la jurisprudencia establece diversos criterios como lo observamos en las tesis anteriores.

jueves, 18 de abril de 2013

EXPROPIACIÓN


EXPROPIACIÓN

La Expropiación es una figura del  Derecho Público, consistente en el acto de quitar a determinada persona ya sea física o moral la propiedad de una cosa que le pertenece. Esta transferencia de propiedad privada  a todas luces de carácter coactivo que ejerce el Estado es sin embargo mediante la indemnización correspondiente que recibe el expropiado.
La expropiación posee un tópico, que la caracteriza, el cual es la función social con que se ostenta la propiedad privada, está constituida por la expropiación por causa de utilidad pública, la cual se manifiesta como la conveniencia o interés por parte del Estado, de apropiarse de todos los derechos de determinada cosa, en aras de la función social que atraiga utilidad a la sociedad, cumpliendo este requisito será considerada dentro del marco constitucional. Por otra parte cabe mencionar que la expropiación esta negada a los particulares.
Una vez que se ha observado la utilidad pública, ya sea de un inmueble, apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, etc.; la Secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, la que se publicará en el DOF y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, posteriormente se notificará de forma personal a los titulares del bien afectado.
Para el caso en que se desconozca quienes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el DOF, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, esto según la fracción II del artículo 2 de la Ley de Expropiación.

La audiencia previa opta por un procedimiento administrativo breve, pero suficiente para cumplir con la garantía del debido proceso legal, en la cual se notifica a los afectados el inicio del procedimiento y se les permite argumentar, presentar pruebas, desahogarlas en una audiencia y formular alegatos, contemplando además el dictado de una resolución final debe confirmar, modificar o revocar la declaración de causa de utilidad pública.

Los dueños, titulares o  interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que se llevó a cabo la segunda notificación, para manifestar ante la Secretaría correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar pruebas.

Agotado el trámite de la citación para alegatos, la autoridad contará con un plazo de 10 días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

Una vez confirmada o modificada la declaratoria de utilidad pública, el Ejecutivo federal debe decretar la expropiación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de que se haya dictado dicha resolución y si no lo hiciere, la declaratoria quedará sin efectos.

En contra de la determinación que confirme, modifique o revoque la causa de utilidad pública no existirá recurso administrativo y sólo procederá el juicio de amparo indirecto, cuya interposición interrumpirá el plazo de 30 días hábiles que menciona con anterioridad, hasta que se resuelva el mismo.

Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos afectados deberán ser notificados personalmente del decreto y del avalúo en que se fije el monto de la indemnización, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto.
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, o en especie si así se conviene, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

Dentro del marco de la figura de la expropiación surgen supuestos como los que se plantean a continuación:
¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
De acuerdo con el artículo 9° de la Ley de Expropiación, cuando los bienes objeto de la declaratoria de expropiación no fueren destinados total o parcialmente al fin por el que se declaró expropiado, dentro de los 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. La autoridad resolverá en un plazo de 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

Otro supuesto es el siguiente:
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Si el criterio de la SCJN ha sido favorable concediendo el amparo y protección de la justicia federal, no importa lo que se haya construido ni la finalidad que se le esté dando, es derecho del particular resarcirle el daño volviendo las cosas al estado en que se encontraban,  tal y como lo sustenta el criterio: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 12. EXPROPIACIÓN. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

martes, 16 de abril de 2013

LA PROPIEDAD


La propiedad como concepto.
La propiedad como concepto enmarca el derecho o facultad que les asiste a los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. Esta propiedad se presenta como la que esta considerada dentro de los limites considerados por la legalidad, es decir, el derecho a ser propietario de una vivienda, o de un auto, etc.; otra manera en que  se presenta, es de forma subjetiva, ya sea como un atributo o bien aún como cualidad individual, tal es el caso de la simpatía, talento, respeto, etc.
Desde la perspectiva del derecho,  la propiedad es el poder directo e inmediato que se tiene sobre un objeto o bien, de tal forma que se le atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Todos los bienes susceptibles de ser apropiados, serán considerados como el objeto del derecho de propiedad. Sin embargo para que tal condición  sea considerada se requiere de tres condiciones; que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada; y,  que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Tipos y modalidades
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 27,  regula la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.
La propiedad es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta, en cada caso o situación general que regule, es la que la determina.   Por lo tanto la propiedad se clasifica en: Pública, Privada y Social.
Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
Privada; La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa, es decir, cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, ya sea con personalidad física o moral, se tendrá la situación para considerase como  propiedad privada; además de gozar de la tutela que ofrecen las garantías individuales.
Social; Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.
El derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). Es necesario destacar que debemos tener en cuenta que las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser considerados como cosas para pasar a ser propiedad de un tercero.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico tutelado, ya que,  la Constitución contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho, así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustible minerales en la República Mexicana.
Por su parte el articulo 14 constitucional , en su segundo párrafo manifiesta que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.