- ¿Cuáles son los derechos políticos de los
mexicanos?
Los
derechos de naturaleza política ó derechos cívicos, son aquellos derechos que
el Estado en ejercicio de pleno derecho democrático otorga al hombre con el fin
primordial de proteger de la vulneración
injustificada (represión) de las libertades individuales por parte del poder
(sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o
privado), y garantizar la capacidad del ciudadano para participar en la vida
civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación.
El artículo
35 constitucional, establece los derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional.
- ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los
derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
El
artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece".
Esto quiere decir que toda persona tiene
derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho
de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de la
nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.
De tal forma que el bien tutelado a nivel
constitucional es la garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna
persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos
previstos en la propia Constitución.
- ¿En qué tratados se encuentran contenidos los
derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35
constitucional?
El articulo
35 constitucional, establece que; ciudadanos son los mexicanos facultados para
intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir,
tiene capacidad política y por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir
partidos, tratar asuntos políticos y desempeñar cargos públicos.
Por su
parte los tratados dicen que;
v DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo
18. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19. Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
v PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo
25. Todos los ciudadanos gozarán,
sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que
garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
v CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Artículo
5. En conformidad con las
obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los
tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
b) El derecho a la seguridad personal y a la
protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la
integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier
individuo, grupo o institución;
c) Los derechos políticos, en particular el de
tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio
universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los
asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas;
v CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ
ARTICULO
23. Todos los ciudadanos deben gozar
de los siguientes derechos y oportunidades:
a. De participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b. De votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y
c. De tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que
se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
Mientras que
el articulo 35 constitucional, deja claro las prerrogativas con las que cuentan
los ciudadanos mexicanos, los cuales están facultados para intervenir en la formación y
funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tiene capacidad política y
por lo tanto pueden votar y ser votados, constituir partidos, tratar asuntos
políticos y desempeñar cargos públicos.
La SCJN en la Tesis aislada, señala
que;
DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos, no pueden
ser reclamados en la vía de amparo, porque su violación no ataca ninguna
garantía individual.
[TA];
5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 395. Registro: 286454
Sin embargo,
también establece en la Tesis Aislada que;
DERECHOS POLITICOS. Si bien es cierto que el amparo es
improcedente para reclamar derechos políticos, también lo es que cuando
juntamente con la privación de esos derechos se impone alguna pena, debe
admitirse el amparo.
[TA];
5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 497. Registro: 286491
Es decir la constitución protege en
todo momento las garantías políticas del ciudadano mexicano, mientras que la
jurisprudencia establece diversos criterios como lo observamos en las tesis
anteriores.