Fuentes de los derechos humanos
Realice una búsqueda en internet de lo siguiente:
1.
Un artículo de la Constitución referente a los derechos
humanos.
Título
Primero
Capítulo
I
De
los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo
1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
2.
Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de
derechos humanos.
DERECHOS
HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. Mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día
siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas
obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a
derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados
internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos
por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y
que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos
contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en
las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de
dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las
autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión
interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los
cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva,
prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio,
tutela, reparación y efectividad de aquéllos.
[TA];
10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág.
257
3.
Un artículo de la Declaración universal de los derechos
humanos.
Artículo
8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
4.
Un artículo de una ley federal o local que otorgue un
derecho subjetivo público.
TITULO
CUARTO
De
la propiedad
CAPITULO
I
Artículo 830. El
propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades
que fijen las leyes.
Cómo
se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el derecho
positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que
contienen derechos humanos.
De acuerdo con la siguiente
jurisprudencia los tratados internacionales, con la temática de derechos
humanos se deberán situar a la par de la Constitución.
TRATADOS
INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS
HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. Los tratados o convenciones suscritos
por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos
instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en
esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen
la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que
conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas
finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de
acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo
que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de
acuerdo a su ámbito competencial.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2079. R.164509
Jerarquía de aplicación de la normativa jurídica
en relación a los derechos humanos:
Constitución___Tratados Internacionales
Jurisprudencia___Ley Local
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