sábado, 16 de febrero de 2013

DIFERENTES CONCEPTOS DE LOS LLAMADOS "DERECHOS"





Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales


 


 


INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros conceptos ligados a ella.

DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder distinguirlos a cada uno  de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien, que  puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas “fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos, considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que; conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o “vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y 16, nominadas como “garantía de justicia”.

CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya sin el adjetivo individual, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o defensa de los derechos humanos.

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