Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales
INTRODUCCION.
Hablar
de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida
social moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que
componen la vida contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas
políticos, decisiones gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí
cabe hacernos la pregunta; ¿Por qué en la actualidad existen diferentes
conceptos relativos a la invocación y aplicación de esos derechos? En el
presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente amplio-
exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros
conceptos ligados a ella.
DESARROLLO.
A
través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento,
se presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el
individuo, así como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos
humanos; derechos fundamentales; garantías individuales y garantías
constitucionales, la posibilidad de poder distinguirlos a cada uno de ellos abre el panorama sobre la
comprensión de la constitucionalidad de cada país.
Los
derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un
alguien, que puede esgrimir frente a
otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus intereses o
necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De
tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales
aspiran a proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la
libertad de expresión y de información, a la educación, a la intimidad– se
consideran derechos “humanos”.
Aun
así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a
seres humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni
tampoco, que solamente se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque
en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los
términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción
entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La
expresión generalizada de derechos humanos, pertenece, como su nombre indica,
al ámbito de la reflexión moral, política o incluso religiosa, y se suele
reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas “fundamentadas” o
“justas” por una determinada concepción de valores. Estos
derechos, considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político.
De tal forma que; conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales
están, en cambio, más ligadas al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento
jurídico, el cual considera “relevantes” o “vitales” en un momento determinado.
Ahora
bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses
o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el
mayor o menor grado de protección de un derecho es considerado el elemento
central para determinar su carácter más o menos fundamental dentro de un
ordenamiento jurídico en particular.
Tratando
de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías
fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos
de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, para el autor existen
dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e
institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros
veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas tienen el
carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están
reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los
artículos 14 y 16, nominadas como “garantía de justicia”.
CONCLUSIONES.
Los
conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario
redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la
reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se
refería a las “garantías individuales” como el catálogo de derechos
individuales (derechos civiles), a partir de la mencionada reforma
constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos sus
usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo
garantías, ya sin el adjetivo individual, se conserva para hacer referencia a
los medios de tutela o defensa de los derechos humanos.
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