domingo, 24 de febrero de 2013

CONCEPTO JURIDICO DE IGUALDAD



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CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD.

Las garantías constitucionales, son aquellas entidades que nos sirven para proteger a todos los habitantes y ciudadanos que ocupen el espacio de un territorio nacional, por medio de éstas, la población hace valer sus derechos tanto frente al poder del Estado como a los particulares, éstas garantías, consideradas como la facultad que tienen los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad pública, en este breve ensayo hablaremos de una de ellas; la igualdad jurídica, definiendo su concepto, y el por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?


Los derechos de igualdad, ya en su dimensión jurídica, tienen sus antecedentes en la declaración de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y en la revolución francesa de 1789, siendo asumida luego por el constitucionalismo clásico y contemporáneo, por el cual se reconoce la igual naturaleza y atributos esenciales a todos los seres humanos. Es en este contexto histórico,  en cual uno de los objetivos era la eliminación de la esclavitud, tomada como expresión del desconocimiento de la dignidad humana y la igualdad esencial de las personas. Es así como a raíz de estas luchas, el derecho a la igualdad, tanto en el ámbito jurídico como en los demás empieza su desarrollo.
Considerando lo anterior y tomando en cuenta las diversas posturas de acuerdo al tema como por ejemplo;  El iusnaturalismo teológico plantea en el origen del concepto de derechos humanos la idea de que todos los hombres nacen libres e iguales, sin embargo en la actualidad, el derecho a la igualdad ya no presenta las posturas por las que lucharon los grandes pensadores de la época, como Rousseau o Sieyes, en la actualidad se plantea fundamentalmente el derecho a la diferencia, la necesidad de que el Estado reconozca la individualidad, genere tolerancia y evite la discriminación.
Hasta aquí podemos incrustar una definición un tanto generalizada sobre el concepto de la igualdad jurídica de la persona humana; la igualdad dentro del contexto normativo, significa que, en todos loas aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.
En la actualidad, a idea jurídica de igualdad sigue presentando cada vez mas confusiones y contrastes, ya que si bien es cierto que la constitución vela por la tutela hacia los derechos humanos tal y como lo dispone en su Titulo Primero, capitulo I, las garantías individuales son reconocidas en México están contempladas en sus veintinueve  primeros artículos.
Se ha llegado a decir que la igualdad implica que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones; sin embargo, la existencia de derechos sociales demuestra que no todas las personas tienen los mismos derechos.
En tal virtud, la igualdad se constituye en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo publico de las personas, base necesaria sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que esta diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de acciones positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que se oponen a ella.
Es así como son tutelados los derechos humanos dentro de la constitución, es decir, en la perspectiva constitucional contemporánea, donde la normativa relativa a los derechos humanos, se encuentran inscritos, y ante una sociedad cada vez mas cambiante y con una ampliación que cada vez se hace mas grande entre los diversos estratos sociales, es aquí donde el legislador juega un papel importante, al establecer diferencias, pero como lo establece la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se reconoce una base con firmeza de la igualdad, establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede justificarse en razón de  raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegitimas.

Podemos concluir, que tanto el Estado como los órganos  correspondientes, juegan un papel importante, buscando las formas para no caer en la discriminación, sino que además tiene el deber de fomentar la promoción a través de acciones positivas específicas, legislativas y administrativas, la efectiva igualdad de oportunidades de todos los cohabitantes de su territorio

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