sábado, 11 de mayo de 2013

DERECHOS COLECTIVOS


DERECHOS COLECTIVOS
En México, se define como derechos colectivos, a los derechos cuyo titular no es un individuo tal es el caso de los derechos individuales,  sino que se trata de derechos que posee un colectivo o grupo social, los derechos colectivos o de tercera generación, son derechos de tipo supraindividual que involucran a la comunidad, y se particularizan porque su titularidad es conjunta; varias personas naturales o jurídicas se constituyen en los derechohabientes o titulares de esta facultad.
En la actualidad en nuestro país, aun existe la generalización hacia los diferentes conceptos de los derechos humanos, es decir, hay la confusión de conceptos derechos sociales con el de los derechos colectivos, siendo que, en otros lugares del planeta,  la teoría general de los derechos humanos, hace la referencia y los define como derechos económicos, sociales y culturales en lugar de derechos colectivos.

Mientras que, a los derechos sociales se les antepone como derechos proteccionistas de grupos vulnerables, los cuales generan discriminación positiva, traducida en acciones afirmativas que buscan equilibrar las desigualdades sociales realmente existentes. Los derechos económicos y culturales se llaman así porque para su realización requieren medios económicos y culturales por parte del Estado.

Dentro de los derechos sociales, tenemos a:
•             Derechos de los pueblos indígenas
•             Derechos de la mujer
•             Derechos del menor de edad
•             Derechos de los campesinos
•             Derechos de los trabajadores

Por su parte entre los derechos colectivos  de carácter económico cultural.
•             Derecho a la no discriminación
•             Derecho a la educación
•             Derecho a la protección de la salud
•             Derecho a la vivienda digna y decorosa
•             Derecho a la planificación familiar
•             Derecho al agua
•             Derecho a la cultura
•             Derecho al deporte
•             Derecho de acceso a la información
•             Derecho a la justicia
•             Derecho a la seguridad pública
•             Derecho al desarrollo nacional
•             Derecho al medio ambiente


Entre los muchos problemas que aquejan a México, existe la situación en las zonas rurales, en donde grupos de individuos en completo abandono y desinterés por parte del gobierno en relación al crecimiento tanto económico como social, me refiero a las comunidades indígenas; sin embargo,  México debe voltear la vista hacia los tratados internacionales para tratar de enfrentar y tomar en cuenta a estas comunidades; ya en  2007, la Asamblea General de la ONU aprobó, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a ese tipo de  comunidades en todo el mundo.

La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.

El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.
De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona.

Ahora bien, un derecho colectivo, es el derecho que todos los individuos tenemos de manera grupal con el beneficio de forma individual, que es el acceso al agua, el articulo cuarto constitucional establece que; “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, sin embargo nada alejado de la realidad en las diversas zonas del oriente de la Ciudad de México, ya que el desabasto del vital liquido es notorio, además de la pésima calidad de la poco agua que llega a esa zona, la cual no cumple con las normas de calidad  que hace referencia la constitución, de tal forma que se esta violando un derecho por omisión por parte del gobierno al no desarrollar la debida infraestructura y abastecer de agua de calidad a la zona.

Por otro lado, el derecho colectivo que todos tenemos de gozar de un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman.
De tal forma, que, el principal desafío es el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que aseguren un mas efectivo ejercicio de estos derechos.
Es cierto que para el ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, pero no suficientes, normas constitucionales y legales, además de que se requiere que los individuos como sociedad organizada se documente e informe para poder defender activamente estos derechos de los que es titular como grupo colectivo, que los funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen acorde a dicha normativa legal, y para el caso de incumplimiento existan sanciones que realmente estén apegadas a las faltas cometidas.