viernes, 17 de mayo de 2013
sábado, 11 de mayo de 2013
DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS
COLECTIVOS
En México, se define como derechos
colectivos, a los derechos cuyo titular no es un individuo tal es el caso de
los derechos individuales, sino que se
trata de derechos que posee un colectivo o grupo social, los derechos
colectivos o de tercera generación, son derechos de tipo supraindividual que
involucran a la comunidad, y se particularizan porque su titularidad es
conjunta; varias personas naturales o jurídicas se constituyen en los
derechohabientes o titulares de esta facultad.
En la actualidad en nuestro
país, aun existe la generalización hacia los diferentes conceptos de los
derechos humanos, es decir, hay la confusión de conceptos derechos sociales con
el de los derechos colectivos, siendo que, en otros lugares del planeta, la teoría general de los derechos humanos,
hace la referencia y los define como derechos económicos, sociales y culturales
en lugar de derechos colectivos.
Mientras que, a los derechos
sociales se les antepone como derechos proteccionistas de grupos vulnerables, los
cuales generan discriminación positiva, traducida en acciones afirmativas que
buscan equilibrar las desigualdades sociales realmente existentes. Los derechos
económicos y culturales se llaman así porque para su realización requieren
medios económicos y culturales por parte del Estado.
Dentro de los derechos sociales, tenemos a:
• Derechos
de los pueblos indígenas
• Derechos
de la mujer
• Derechos
del menor de edad
• Derechos
de los campesinos
• Derechos
de los trabajadores
Por su parte entre los derechos colectivos de carácter económico cultural.
• Derecho
a la no discriminación
• Derecho
a la educación
• Derecho
a la protección de la salud
• Derecho
a la vivienda digna y decorosa
• Derecho
a la planificación familiar
• Derecho
al agua
• Derecho
a la cultura
• Derecho
al deporte
• Derecho
de acceso a la información
• Derecho
a la justicia
• Derecho
a la seguridad pública
• Derecho
al desarrollo nacional
• Derecho
al medio ambiente
Entre los muchos problemas
que aquejan a México, existe la situación en las zonas rurales, en donde grupos
de individuos en completo abandono y desinterés por parte del gobierno en
relación al crecimiento tanto económico como social, me refiero a las
comunidades indígenas; sin embargo,
México debe voltear la vista hacia los tratados internacionales para
tratar de enfrentar y tomar en cuenta a estas comunidades; ya en 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó, la
Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional
cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones
de personas pertenecientes a ese tipo de comunidades en todo el mundo.
La Declaración consta de 46
artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los
pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos
naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus
tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce
derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el
empleo.
De este modo, por ejemplo,
los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho
individual a la cultura de cada persona.
Ahora bien, un derecho
colectivo, es el derecho que todos los individuos tenemos de manera grupal con
el beneficio de forma individual, que es el acceso al agua, el articulo cuarto
constitucional establece que; “Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible”, sin embargo nada alejado de la
realidad en las diversas zonas del oriente de la Ciudad de México, ya que el
desabasto del vital liquido es notorio, además de la pésima calidad de la poco
agua que llega a esa zona, la cual no cumple con las normas de calidad que hace referencia la constitución, de tal
forma que se esta violando un derecho por omisión por parte del gobierno al no
desarrollar la debida infraestructura y abastecer de agua de calidad a la zona.
Por otro lado, el
derecho colectivo que todos tenemos de gozar de un medio ambiente sano ampara
tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la
forman.
De tal forma, que, el
principal desafío es el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que
aseguren un mas efectivo ejercicio de estos derechos.
Es cierto que para el
ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, pero no
suficientes, normas constitucionales y legales, además de que se requiere que
los individuos como sociedad organizada se documente e informe para poder defender
activamente estos derechos de los que es titular como grupo colectivo, que los
funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen acorde a dicha
normativa legal, y para el caso de incumplimiento existan sanciones que
realmente estén apegadas a las faltas cometidas.
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