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CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD.
Las
garantías constitucionales, son aquellas entidades que nos sirven para proteger
a todos los habitantes y ciudadanos que ocupen el espacio de un territorio
nacional, por medio de éstas, la población hace valer sus derechos tanto frente
al poder del Estado como a los particulares, éstas garantías, consideradas como
la facultad que tienen los individuos para disfrutar de la igualdad, de la
libertad, de la propiedad y de la seguridad pública, en este breve ensayo
hablaremos de una de ellas; la igualdad jurídica, definiendo su
concepto, y el por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos
derechos humanos a nivel constitucional?
Los
derechos de igualdad, ya en su dimensión jurídica, tienen sus antecedentes en
la declaración de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en
1776 y en la revolución francesa de 1789, siendo asumida luego por el
constitucionalismo clásico y contemporáneo, por el cual se reconoce la igual
naturaleza y atributos esenciales a todos los seres humanos. Es en este
contexto histórico, en cual uno de los
objetivos era la eliminación de la esclavitud, tomada como expresión del
desconocimiento de la dignidad humana y la igualdad esencial de las personas.
Es así como a raíz de estas luchas, el derecho a la igualdad, tanto en el ámbito
jurídico como en los demás empieza su desarrollo.
Considerando
lo anterior y tomando en cuenta las diversas posturas de acuerdo al tema como
por ejemplo; El iusnaturalismo teológico
plantea en el origen del concepto de derechos humanos la idea de que todos los
hombres nacen libres e iguales, sin embargo en la actualidad, el derecho a la
igualdad ya no presenta las posturas por las que lucharon los grandes
pensadores de la época, como Rousseau o Sieyes, en la actualidad se plantea
fundamentalmente el derecho a la diferencia, la necesidad de que el Estado
reconozca la individualidad, genere tolerancia y evite la discriminación.
Hasta
aquí podemos incrustar una definición un tanto generalizada sobre el concepto
de la igualdad jurídica de la persona humana; la igualdad dentro del contexto normativo, significa que, en todos loas
aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de igual
manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.
En
la actualidad, a idea jurídica de igualdad sigue presentando cada vez mas
confusiones y contrastes, ya que si bien es cierto que la constitución vela por
la tutela hacia los derechos humanos tal y como lo dispone en su Titulo
Primero, capitulo I, las garantías individuales son reconocidas en México están
contempladas en sus veintinueve primeros
artículos.
Se
ha llegado a decir que la igualdad implica que todas las personas tienen los
mismos derechos y obligaciones; sin embargo, la existencia de derechos sociales
demuestra que no todas las personas tienen los mismos derechos.
En
tal virtud, la igualdad se constituye en una condición general de validez de
las leyes y en un derecho subjetivo publico de las personas, base necesaria
sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que esta
diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de acciones
positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la remoción de los
obstáculos que se oponen a ella.
Es
así como son tutelados los derechos humanos dentro de la constitución, es
decir, en la perspectiva constitucional contemporánea, donde la normativa
relativa a los derechos humanos, se encuentran inscritos, y ante una sociedad
cada vez mas cambiante y con una ampliación que cada vez se hace mas grande
entre los diversos estratos sociales, es aquí donde el legislador juega un
papel importante, al establecer diferencias, pero como lo establece la
jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de
las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se
reconoce una base con firmeza de la igualdad, establecido en el Derecho
Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos
Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede
justificarse en razón de raza, sexo,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política,
siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegitimas.
Podemos
concluir, que tanto el Estado como los órganos
correspondientes, juegan un papel importante, buscando las formas para
no caer en la discriminación, sino que además tiene el deber de fomentar la
promoción a través de acciones positivas específicas, legislativas y
administrativas, la efectiva igualdad de oportunidades de todos los
cohabitantes de su territorio